Recientemente hemos incorporado el sistema de cancelación anticipada a el Régimen Asistencial. Con esta herramienta el afiliado activo puede optar por cancelar en forma automática y anticipada todas o algunas de las cuotas de afiliación del año siguiente con parte del capital ingresado por aportes derivados de honorarios por trabajos profesionales realizados durante un año calendario.
Aportes profesionales para cancelar cuotas:
Por cada trabajo el profesional debe depositar retenciones y contribuciones por un total del 17% calculado sobre los honorarios, con destino a los fondos de los Régimenes Asistencial y Jubilatorio:
Aportes profesionales para cancelar cuotas:
Por cada trabajo el profesional debe depositar retenciones y contribuciones por un total del 17% calculado sobre los honorarios, con destino a los fondos de los Régimenes Asistencial y Jubilatorio:
- Contribución del 4% a cargo del Comitente, con destino solidario al Régimen Asistencial
- Contribución del 5% a cargo del Comitente con destino al Régimen Jubilatorio
- Aporte del 5% a cargo del Profesional con destino al Régimen Jubilatorio
- Aporte del 3% a cargo del Profesional con destino al Régimen Jubilatorio
Los aportes profesionales acumulados durante un año calendario por el afiliado adherido al Régimen Asistencial serán afectados al recurso del fondo asistencial de la siguiente manera:
- La cantidad equivalente al 3% será asentada en la cuenta personal del afiliado en calidad de crédito y del mismo se descontarán automáticamente todas o parte de las cuotas mensuales de afiliación y sus adicionales correspondientes al año inmediato siguiente. Los excedentes se integrarán al sistema solidario.
- La cantidad equivalente al 1% será destinada a integrar el fondo solidario del régimen asistencial.
Los aportes y constribuciones previstos en los incisos 2), 3) y 4) se transforman en categoría e incrementan el haber jubilatorio.
Requisitos para hacer efectiva la cancelación anticipada:
Requisitos para hacer efectiva la cancelación anticipada:
- Estar adherido al Régimen Asistencial en calidad de afiliado titular
- No ser deudor de la Caja por obligaciones vencidas y exigibles, cualquiera fuere su cáracter.